--INCORRECTO FALLO DEL TRIBUNAL DE APELACION--
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de interdicto de retener la posesión y rechazó -correctamente- la reconvención planteada por el demandado, pues el artículo 238 del CPC dispone que la reconvención procede "siempre que sea promovida en un proceso de conocimiento ordinario", y los interdictos posesorios no son procesos ordinarios. El único proceso -aparte del ordinario- en el que procede la reconvención es en el Sumario (Art. 683, "b").
En el presente fallo, el miembro preopinante, Ab. Miguel Otazo Martínez, a cuyo voto se le adhirió el conjuez Cocco Samudio, dijo -incorrectamente- que en el interdicto también procede la reconvención porque el artículo 238, inciso "c" ( que dispone que la reconvención procede siempre que sea promovida en un proceso de conocimiento ordinario) "no sienta principios absolutos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 683 literal 'b', del mismo cuerpo legal, disposición ésta que en términos axiomáticos concede la posibilidad de demandas revonvencionales en otros tipos de juicios sumarios, que no sean específicamente de naturaleza ordinaria" (...) "por consiguiente, queda desechada, por imperio de esta última norma, la fantasía de que las reconvenciones sean exclusivas o propias de los juicios ordinarios..." (...) "En lo medular, considero que el planteamiento de la demanda reconvencional, sí es factible en los juicios especiales civiles, como éste".
El desafortunado voto del miembro Ab. Miguel Otazo Martínez, al cual se le adhirió el conjuez Cocco Samudio, fue fundado -erróneamente- en que "de no permitirse que la parte demandada ejercite la acción reconvencional en el propio juicio de origen (...) lo único que se propiciaría es colocarla en estado de indefensión, como efectivamente ha ocurrido en este caso".
El estado de indefensión se configura cuando a una parte no se le otorga la oportunidad de contradecir las alegaciones de la contraria. En el presente caso, pues, no hay estado de indefensión, porque el traslado de la demanda de interdicto y la posibilidad de que en la audiencia manifieste cuanto tenga por conveniente implica que se le ha dado la posibilidad de defenderse. Si la imposibilidad de reconvenir configurara estado de indefensión, todo proceso en el que no se concediera la posibilidad de reconvenir sería inconstitucional.
Por tanto, en lo que tiene que ver con la revocación de la sentencia de primera instancia que denegó la demanda reconvencional, este fallo es incorrecto.
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