En este fallo, la Sala 1 del TAP confirmó la Sentencia dictada por la juez inferior, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda laboral promovida contra "Casa Valentina", ¡un nombre de fantasía!. El fallo se contradice con otro dictado por la misma Sala un día antes, en el cual se dijo que un nombre de fantasía no puede estar en juicio y, por ende, se confirmó la sentencia que rechazó la demanda promovida por "Alquileres San Blas" (Alquileres San Blas c/ Sunset SACI s/ desalojo, Ac y S. 74, 27/09/2012, click para ver fallo).
En el presente caso laboral, la patronal condenada en primera instancia promovió recurso de nulidad y apelación. Alegó que la sentencia es nula porque se condenó a un nombre de fantasía como CASA VALENTINA (persona innominada), y porque se utilizó la conjunción "y/o" (se condenó a Casa Valentina, "o" Jin Wong Seo, "y/o" responsable de la misma). El recurrente alegó -correctamente- que la conjunción "y/o" pone cumplimiento el sistema jurídico vigente porque no se da cumplimiento al artículo 111 del CPT. Adujo que "no tenía certeza de quién era la persona demandada". Al contestar la demanda dijo que la persona responsable era Jin Wong Seo, pero insólitamente se condenó a un nombre de fantasía al que se le exige abonar sumas millonarias.
El miembro preopinante, Ab., Oscar Alfonzo, a cuyo voto se adhirieron los demás miembros de la Sala, dijo en su voto que "es práctica común en el fuero laboral la utilización de la conjunción "y/o" o "a quien resultare responsable", y citó un pasaje del Código Procesal Laboral comentado por Cristaldo en el que se dice que "a cierta categoría de trabajadores se les hace imposible la exacta determinación de la persona que es su empleadora", y que "se vienen dando casos frecuentes de trabajadores que prestan servicios y realizan obras en virtud de un contrato verbal de trabajo, a quienes resulta razonablemente muy difícil conocer al verdadero dueño o propietario de la empresa para la que trabaja. Conoce solamente a la persona o entidad con quien tiene directa relación en su vinculación laboral, pero no tiene acceso a los datos administrativos, unas veces, o para conocer con precisión otras veces, a la persona que es realmente su empleador".
En el caso que comentamos, todos los recibos de pago de salarios denunciaban como empleadora a "Casa Valentina", y lo mismo sucedía con los recibos expedidos por COPACO, con los telegramas colacionados y con los contratos individuales de trabajo presentados por la patronal. De modo tal que se desestimó la queja del recurrente en cuanto a la nulidad por la condena a un nombre de fantasía.
Por otra parte, el recurrente se alzó contra la sentencia de primera instancia porque ésta admitió el despido alegado por los trabajadores, a pesar que los demandados justificaron, con telegramas colacionados, la intimación a los mismos para reintegrarse a su lugar de trabajo. Respecto a estos argumentos, el Tribunal remarcó que "es elocuente que los telegramas colacionados (...) remitidos a los trabajadores para justificar el supuesto abandono no fue sino como consecuencia de la denuncia efectuada por los accionantes ante la Dirección Regional del Trabajo (...) por ende, sin ninguna relevancia jurídica".
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